La
Junta General del Valle de Salazar en sesión celebrada el día 10 de
agosto de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del
aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales.
Publicado
el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 193,
de fecha 1 de octubre de 2012, y resueltas las alegaciones presentadas
durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la
Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de
31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza,
disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos
procedentes.
Ezcaroz, 27 de enero de 2012.-La Presidenta, Victoria Campistegui.
La
Junta del Valle de Salazar en el ejercicio del derecho reconocido en la
Ley Foral de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra
(Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre) y el Reglamento de Montes
(Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero) regula los aprovechamientos de
hongos, setas y demás productos naturales en los montes Irati, La
Cuestión (Zabaleta) y Remendia, con respecto de los derechos
correspondientes a los aprovechamientos vecinales.
ORDENANZA SOBRE RECOLECCIÓN
DE PRODUCTOS NATURALES
DE PRODUCTOS NATURALES
La
recolección de estos productos cuenta en ocasiones con una afluencia
indiscriminada a los montes, lo que puede dar lugar a un deterioro del
medio natural. Entendiendo esta Junta que debe garantizarse la
conservación de estas especies, evitarse el daño al medio natural y
mantener el monte en debidas condiciones de limpieza, se elabora la
siguiente Ordenanza para aplicarla en el comunal de su propiedad,
estimando en consecuencia que el aprovechamiento ordenado debe
corresponder a los vecinos y vecinas del valle de Salazar de forma
prioritaria, estableciéndose a su vez un sistema para el acceso al
aprovechamiento de otras personas, todo ello con respeto de los
aprovechamientos mínimos que puede realizar cualquier persona por
disposición legal.
REGLAMENTO
PARA EL APROVECHAMIENTO DE HONGOS, SETAS Y RESTO DE PRODUCTOS NATURALES
EN EL TERRENO COMUNAL PROPIEDAD DE LA JUNTA GENERAL
DEL VALLE DE SALAZAR
DEL VALLE DE SALAZAR
1.-Ambito de aplicación.
La
presente Ordenanza tiene por objeto regular la recolección de productos
naturales de los montes de utilidad pública número 173 (Irati), número 5
(La Cuestión-Zabaleta) y número 176 (Remendia).
2.-Necesidad de autorización.
Queda
prohibida la recolección de productos naturales sin autorización de la
Junta del Valle, salvo en lo dispuesto en el reglamento de Montes del
Gobierno de Navarra (59/1992).
3.-Expedición de autorizaciones.
Las
tarjetas las dará la Junta, pudiendo obtenerse en la Casa del Valle las
anuales, y en los lugares autorizados las diarias, una vez abonado el
importe que se determine, en ellas figurarán los datos personales del
titular, así como la vigencia de la misma.
Las
tarjetas anuales, coincidirán con el año natural. Se renovarán a
petición de los y las titulares a partir del mes de enero de cada año.
La
tarjeta deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a
algún documento acreditativo de identificación y deberá exhibirse, no
solo a instancia de las autoridades competentes sino también a las
personas que la Junta acredite para tal finalidad.
Las tarjetas tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
Los
y las menores de catorce años no están obligados obtener el permiso de
recolección, sin embargo, deberán ir acompañados de una persona adulta
con permiso.
El titular del permiso recibirá las normas de funcionamiento (este documento).
Se
entenderá que todos los productos que lleve en su vehículo cualquier
recolector en estos montes habrán sido recolectados en ellos.
La Junta podrá limitar el número de tarjetas a expedir al día.
4.-Tipo de autorizaciones y tarifas.
-Autorizaciones ordinarias:
Permiso
diario: Hasta 8 kilos de setas y/u hongos (Especies objeto de
aprovechamiento) y hasta 2 kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) 8
euros.
Permiso
anual: Hasta 8 kilos de setas y/u hongos al día (Especies objeto de
aprovechamiento) y hasta 2 kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) 80
euros.
-Autorizaciones especiales:
Permiso
anual vecinas y vecinos: Hasta 8 kilos de setas y/u hongos al día
(Especies objeto de aprovechamiento), 15 kilos de hongo beltza y hasta 3
kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) gratuito.
Permiso
anual propietarios de casas y naturales no residentes: Hasta 8 kilos de
setas y/u hongos al día (Especies objeto de aprovechamiento), 15 kilos
de hongo beltza y hasta 3 kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) 30
euros.
Permisos comerciales vecinos y vecinos: sin límite de recolección para toda la temporada 80 euros (empadronados y empadronadas).
Permiso
científico-didáctico: será necesario este permiso para recoger hasta 5
ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Será
necesario acreditar objetivos de la recolección. Gratuito.
-Régimen de beneficiarios y beneficiarias:
Se consideran vecinos y vecinas las personas empadronadas en algún pueblo del valle.
5.-Acceso de vehículos.
Los
vehículos en los que se acceda a los diferentes puntos de recogida,
deberán llevar el resguardo del permiso en el salpicadero para facilitar
el control y seguimiento.
Queda
prohibido el acceso de vehículos por las pistas forestales, salvo
aquellos que hayan sido expresamente autorizados. Las tarjetas que
habilitan para la recogida de productos naturales conllevarán la
autorización para el acceso del vehículo por las pistas principales
(Koixta y pista del pantano).
Las
autorizaciones habilitan exclusivamente para el acceso por pistas en
las fechas que se consideran de recogida de productos, (estas fechas las
establecerá la Junta y se publicarán en la página web) y en todo caso
respetarán cualquier señalización que restrinja temporalmente los
accesos a dichas pistas.
Queda totalmente prohibido el acceso de vehículos por las pistas secundarias.
6.-Normas específicas de recolección.
1.-Se prohíbe recolectar de noche, desde una hora antes de la puesta del sol, hasta una hora después de su salida.
2.-No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas (Lizardoia).
3.-Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno.
4.-Se utilizarán cestas en lugar de bolsas de plástico.
5.-Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.
6.-En general no se permite recoger ejemplares de setas y/o hongos que tengan de sombrero un diámetro igual o inferior a 4 cm.
Para
Marasmius oreades (Senderuela), Cantharellus cinereus (Trompeta de los
muertos), Cantharellus cibarius (Ziza hori, Rebozuelo) no se permite
recogerlos cuando el diámetro del sombrero sea menor o igual a 2 cm.
7.-Destino de los fondos.
Los
ingresos que se obtengan de la venta de tarjetas se destinarán
íntegramente a la gestión de los comunales de la Junta del Valle de
Salazar.
8.-Regulación específica del resto de productos naturales.
Se
consideran como productos naturales todos aquellos que produce el Monte
de forma natural y que engloba entre otros los siguientes: castañas,
fresas silvestres, plantas medicinales, endrinas (patxaranes), manzana
silvestre (patxaka), etc.
La
recogida de estos productos se realizará de forma responsable, quedando
terminantemente prohibido el corte de ramas para la extracción de los
frutos.
9.-Sanciones.
Quien
sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será
sancionado con multa de 30 euros, con un máximo de 200 euros en atención
a la naturaleza y cantidad de dicho aprovechamiento ilegal, además
serán decomisados los bienes y productos usurpados.