domingo, 24 de febrero de 2013

La Junta de Salazar aprueba una Ordenanza reguladora del aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales

La Junta General del Valle de Salazar en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 193, de fecha 1 de octubre de 2012, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Ezcaroz, 27 de enero de 2012.-La Presidenta, Victoria Campistegui.
La Junta del Valle de Salazar en el ejercicio del derecho reconocido en la Ley Foral de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra (Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre) y el Reglamento de Montes (Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero) regula los aprovechamientos de hongos, setas y demás productos naturales en los montes Irati, La Cuestión (Zabaleta) y Remendia, con respecto de los derechos correspondientes a los aprovechamientos vecinales.
ORDENANZA SOBRE RECOLECCIÓN
DE PRODUCTOS NATURALES
La recolección de estos productos cuenta en ocasiones con una afluencia indiscriminada a los montes, lo que puede dar lugar a un deterioro del medio natural. Entendiendo esta Junta que debe garantizarse la conservación de estas especies, evitarse el daño al medio natural y mantener el monte en debidas condiciones de limpieza, se elabora la siguiente Ordenanza para aplicarla en el comunal de su propiedad, estimando en consecuencia que el aprovechamiento ordenado debe corresponder a los vecinos y vecinas del valle de Salazar de forma prioritaria, estableciéndose a su vez un sistema para el acceso al aprovechamiento de otras personas, todo ello con respeto de los aprovechamientos mínimos que puede realizar cualquier persona por disposición legal.
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE HONGOS, SETAS Y RESTO DE PRODUCTOS NATURALES EN EL TERRENO COMUNAL PROPIEDAD DE LA JUNTA GENERAL
DEL VALLE DE SALAZAR
1.-Ambito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recolección de productos naturales de los montes de utilidad pública número 173 (Irati), número 5 (La Cuestión-Zabaleta) y número 176 (Remendia).
2.-Necesidad de autorización.
Queda prohibida la recolección de productos naturales sin autorización de la Junta del Valle, salvo en lo dispuesto en el reglamento de Montes del Gobierno de Navarra (59/1992).
3.-Expedición de autorizaciones.
Las tarjetas las dará la Junta, pudiendo obtenerse en la Casa del Valle las anuales, y en los lugares autorizados las diarias, una vez abonado el importe que se determine, en ellas figurarán los datos personales del titular, así como la vigencia de la misma.
Las tarjetas anuales, coincidirán con el año natural. Se renovarán a petición de los y las titulares a partir del mes de enero de cada año.
La tarjeta deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a algún documento acreditativo de identificación y deberá exhibirse, no solo a instancia de las autoridades competentes sino también a las personas que la Junta acredite para tal finalidad.
Las tarjetas tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
Los y las menores de catorce años no están obligados obtener el permiso de recolección, sin embargo, deberán ir acompañados de una persona adulta con permiso.
El titular del permiso recibirá las normas de funcionamiento (este documento).
Se entenderá que todos los productos que lleve en su vehículo cualquier recolector en estos montes habrán sido recolectados en ellos.
La Junta podrá limitar el número de tarjetas a expedir al día.
4.-Tipo de autorizaciones y tarifas.
-Autorizaciones ordinarias:
Permiso diario: Hasta 8 kilos de setas y/u hongos (Especies objeto de aprovechamiento) y hasta 2 kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) 8 euros.
Permiso anual: Hasta 8 kilos de setas y/u hongos al día (Especies objeto de aprovechamiento) y hasta 2 kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) 80 euros.
-Autorizaciones especiales:
Permiso anual vecinas y vecinos: Hasta 8 kilos de setas y/u hongos al día (Especies objeto de aprovechamiento), 15 kilos de hongo beltza y hasta 3 kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) gratuito.
Permiso anual propietarios de casas y naturales no residentes: Hasta 8 kilos de setas y/u hongos al día (Especies objeto de aprovechamiento), 15 kilos de hongo beltza y hasta 3 kilos la seta de mayo (Calocybe gambosa) 30 euros.
Permisos comerciales vecinos y vecinos: sin límite de recolección para toda la temporada 80 euros (empadronados y empadronadas).
Permiso científico-didáctico: será necesario este permiso para recoger hasta 5 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Será necesario acreditar objetivos de la recolección. Gratuito.
-Régimen de beneficiarios y beneficiarias:
Se consideran vecinos y vecinas las personas empadronadas en algún pueblo del valle.
5.-Acceso de vehículos.
Los vehículos en los que se acceda a los diferentes puntos de recogida, deberán llevar el resguardo del permiso en el salpicadero para facilitar el control y seguimiento.
Queda prohibido el acceso de vehículos por las pistas forestales, salvo aquellos que hayan sido expresamente autorizados. Las tarjetas que habilitan para la recogida de productos naturales conllevarán la autorización para el acceso del vehículo por las pistas principales (Koixta y pista del pantano).
Las autorizaciones habilitan exclusivamente para el acceso por pistas en las fechas que se consideran de recogida de productos, (estas fechas las establecerá la Junta y se publicarán en la página web) y en todo caso respetarán cualquier señalización que restrinja temporalmente los accesos a dichas pistas.
Queda totalmente prohibido el acceso de vehículos por las pistas secundarias.
6.-Normas específicas de recolección.
1.-Se prohíbe recolectar de noche, desde una hora antes de la puesta del sol, hasta una hora después de su salida.
2.-No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas (Lizardoia).
3.-Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno.
4.-Se utilizarán cestas en lugar de bolsas de plástico.
5.-Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.
6.-En general no se permite recoger ejemplares de setas y/o hongos que tengan de sombrero un diámetro igual o inferior a 4 cm.
Para Marasmius oreades (Senderuela), Cantharellus cinereus (Trompeta de los muertos), Cantharellus cibarius (Ziza hori, Rebozuelo) no se permite recogerlos cuando el diámetro del sombrero sea menor o igual a 2 cm.
7.-Destino de los fondos.
Los ingresos que se obtengan de la venta de tarjetas se destinarán íntegramente a la gestión de los comunales de la Junta del Valle de Salazar.
8.-Regulación específica del resto de productos naturales.
Se consideran como productos naturales todos aquellos que produce el Monte de forma natural y que engloba entre otros los siguientes: castañas, fresas silvestres, plantas medicinales, endrinas (patxaranes), manzana silvestre (patxaka), etc.
La recogida de estos productos se realizará de forma responsable, quedando terminantemente prohibido el corte de ramas para la extracción de los frutos.
9.-Sanciones.
Quien sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 30 euros, con un máximo de 200 euros en atención a la naturaleza y cantidad de dicho aprovechamiento ilegal, además serán decomisados los bienes y productos usurpados.

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